Identificación de las dos bocas de incendio equipadas más desfavorables en instalaciones fijas de protección contra incendios en la edificación
DOI:
https://doi.org/10.20868/ade.2017.3673Palabras clave:
Protección Contra Incendios, Bocas de Incendio Equipadas, Commissioning, Protection Against Fires, Mouths of Fire EquippedResumen
El Reglamento de Protección Contra Incendios, y en relación con las instalaciones fijas de extinción basadas en Bocas de Incendio Equipadas (BB.II.EE), prescribe que dichas instalaciones deben proporcionar al menos durante una hora unas presiones y caudales mínimos, en las hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos Bocas hidráulicamente más desfavorables, por lo que las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas. Ahora bien, la normativa no especifica a que BB.II.EE se deben aplicar los requerimientos anteriores; tan sólo se dice que a las dos bocas hidráulicamente más desfavorables. Es habitual, dado que resulta aparentemente razonable, que al diseñar una instalación contra incendios se consideren como bocas más desfavorables las dos bocas más lejanas, y más elevadas, de existir, siendo el objetivo de este trabajo mostrar que no siempre se cumple la regla de que las dos Bocas de Incendio más desfavorables sean las más alejadas del grupo de presión, pretendiendo también establecer criterios para seleccionar dichas BB.II.EE. Este análisis es importante porque es posible que si una instalación no cumple a priori las exigencias de la normativa, y las BB.II.EE no proporcionan los caudales suficientes, ello podría tener como consecuencia la no extinción del fuego desarrollado.
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