La torre de Babel
DOI:
https://doi.org/10.20868/ciur.2015.100.3174Palabras clave:
COPLACO, Comunidad de Madrid, ordenanzas urbanísticas, Planes Generales de Ordenación Urbana, clasificación de usos de suelo, edificabilidad, retranqueos, cuerpo normativo urbanístico común, urbanismo municipalResumen
Este no es un comentario a un hecho urbanístico del que se hayan derivado consecuencias catastróficas para nuestras ciudades; por no ser, ni siquiera, “sensu stricto”, es un hecho. Tomando la palabra a algo que se nos sugería en la convocatoria, este es un comentario a un “no hecho”. Un “no hecho” que se viene arrastrando y acrecentando desde que la COPLACO desapareció como responsable de la coordinación de las acciones que se producían en el área metropolitana de Madrid. En ese momento de exaltación democrática de los ayuntamientos, el rescate de la autonomía municipal se exhibía como una conquista irrenunciable, y así afortunadamente fue.
La canalización de las aspiraciones municipales y la armonización intermunicipal en aras de un bien común superior se trasladaron de la COPLACO a la Comunidad Autónoma de Madrid. Pero este hecho no se tradujo en esa efectiva “coordinación” que aparecía en el propio nombre del organismo primitivo. Y los planes de los municipios del área metropolitana se empezaron a tramitar y aprobar con un somero control ante la mirada inhibida de un organismo lastrado por la herencia autoritaria de la dictadura.