Mecanismos urbanísticos y gestión pública en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna

Enrique de la Villa Polo


DOI: https://doi.org/10.20868/ciur.2015.100.3156

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Resumen


"Pese a la inexistencia de un desarrollo normativo específico del artículo 47 de la Constitución Española en el que se establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, el fracaso en la ejecución efectiva de este derecho en los treinta y siete años transcurridos desde su aprobación, no es achacable a un erróneo diseño de los mecanismos legales para ello, sino a un deficiente manejo de estos mecanismos por los poderes públicos responsables de su aplicación.

El derecho de todo ciudadano disfrutar de una vivienda contenido en la el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue recogido en la Constitución Española de 1978, en su artículo 47. En él se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y aprobar las normas pertinentes para hacerlo efectivo. A diferencia de otros derechos constitucionales, éste requiere de un desarrollo normativo para su aplicación..."


Palabras clave


Constitución española; vivienda digna; mercado inmobiliario; especulación urbanística; Patrimonio Municipal de Suelo; bienes municipales; vivienda social; vivienda vacía

Referencias


CIRIA PEREZ, F.J.: “Destino del Patrimonio Publico o Municipal del suelo” en Revista de Administración Local nº 17. (1998).

MARTÍN HERNÁNDEZ, P.: “El Patrimonio Municipal del Suelo: Su evolución

normativa. (2006).

AMNISTÍA INTERNACIONAL. Informe. “El derecho a la Vivienda y los desalojos hipotecarios en España” (2015)


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Editado en Madrid por Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio (ETSAM), UPM.