Perduración de los Planes Hidráulicos en España

Antonio Gil Olcina

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Resumen


Un hecho notorio y muy significativo de la política del agua en España es la excepcional vigencia de su componente hidráulica, al extremo de que se ha producido el uso indistinto de los adjetivos hidráulico e hidrológico, práctica errónea, que, lejos de suponer recurso legítimo a la sinonimia en evitación de reiteraciones, incurre, por inexistencia de aquella, en tropo inadmisible, metonimia flagrante y transnominación sesgada. Finalidad de la hidráulica es, al decir de la Academia, conducir, retener, elevar y aprovechar el agua; en cambio, hidrología es la denominación que conviene a la parte de las ciencias naturales que trata de las aguas. Así pues, la distinción entre hidráulico e hidrológico dista mucho de resultar irrelevante, por más que el segundo de estos calificativos tampoco sea, como se pretende con frecuencia, omnicomprensivo, ya que, en su acepción originaria, en modo alguno agota y encierra los múltiples aspectos de un tema sumamente polifacético y complejo, que exige polimatía. De señalar es esta tendencia dominante que, con mengua de significado y en aras de una muy discutible ventaja eufónica, sustituye por los citados adjetivos, confundiéndolos además, con marcada preferencia por la elongación y el más abultado polisilabismo, la voz, por completo sencilla, natural y diáfana, de agua. Los juristas anduvieron, en principio, más acertados, al hablar, tanto en 1866 como en 1879 o 1985 de leyes de aguas, por más que algunos de ellos hayan acabado definiendo «un dominio público hidráulico».

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